Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1041

Artículo 1041. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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