Artículo 1044. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovechar las crías, la leche y la lana, en cuanto basten para su consumo y el de su familia.
Artículo 1044
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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