Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1044

Artículo 1044. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovechar las crías, la leche y la lana, en cuanto basten para su consumo y el de su familia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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