Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1050

Artículo 1050. Son continuas, aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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