Artículo 1055. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Artículo 1055
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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