Artículo 1063. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Artículo 1063
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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