Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1072

Artículo 1072. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por fundos intermedios, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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