Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1085

Artículo 1085. Si los que aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos, en proporción de su aprovechamiento si no hubiere prescripción o convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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