Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1109

Artículo 1109. Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; extinguida aquella, cesan también estos derechos accesorios.

Capítulo Octavo

Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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