Artículo 1112. El mismo, tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que los consiguientes a ella y si por su descuido u omisión, se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Artículo 1112
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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