Artículo 1122. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso durante cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaban aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.
Artículo 1122
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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