Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1126

Artículo 1126. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.

Título Séptimo

De la prescripción

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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