Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1131

Artículo 1131. Para los efectos de los artículos 822 y 823, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño, comienza a poseer con este carácter y, en tal caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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