Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1141

Artículo 1141. El que prescriba puede completar el plazo necesario para su prescripción, reuniendo al tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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