Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1149

Artículo 1149. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y servirá de título de propiedad al poseedor.

Capítulo Tercero

De la prescripción negativa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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