Artículo 1167. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Capítulo Sexto
De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Artículo 1167. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Capítulo Sexto
De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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