Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1167

Artículo 1167. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.

Capítulo Sexto

De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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