Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1174

Artículo 1174. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

También puede deferirse la herencia de un inmueble conceptuado como vivienda de interés social o popular, designando beneficiarios en el acto de adquisición y a título testamentario especial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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