Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1191

Artículo 1191. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos o expresiones similares, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, entendiendo como tales a instituciones de asistencia social.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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