Artículo 1199. Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Artículo 1199. Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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