Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1233

Artículo 1233. La incapacidad para heredar no priva de los alimentos que por ley corresponden al afectado, salvo que la incapacidad se dé por razón de delito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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