Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1243

Artículo 1243. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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