Artículo 1247. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado, la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
Artículo 1247
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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