Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1255

Artículo 1255. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, la cosa permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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