Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1270

Artículo 1270. El hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiera testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.

Capítulo Sexto

De la institución de heredero

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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