Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1274

Artículo 1274. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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