Artículo 1277. Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de madre o de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.
Artículo 1277
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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