Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1283

Artículo 1283. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.

Capítulo Séptimo

De los legados

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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