Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1288

Artículo 1288. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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