Artículo 1308. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren, los que en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)
Artículo 1308
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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