Artículo 1318. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1318
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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