Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 133

Artículo 133. La tramitación o rectificación de actas del Registro Civil, realizadas de manera fraudulenta, provocará su nulidad absoluta, independientemente de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido dolosamente en el acto; también resultarán nulas las actas, cuando se acredite que existe otra de fecha anterior.

Cualquier persona que tenga interés legítimo o, en su caso, el Agente del Ministerio Público, podrá interponer la acción de nulidad a que se refiere este artículo.

Título Sexto

De la familia

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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