Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1330

Artículo 1330. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo aquel en lo que a ellos corresponda, vale el legado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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