Artículo 1345. Los legados de deuda hechos al mismo deudor o a un tercero, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Artículo 1345
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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