Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1345

Artículo 1345. Los legados de deuda hechos al mismo deudor o a un tercero, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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