Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1354

Artículo 1354. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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