Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1357

Artículo 1357. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Título Séptimo del Libro Primero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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