Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1370

Artículo 1370. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos, recíprocamente en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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