Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1383

Artículo 1383. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que este deba ser nulo conforme a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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