Artículo 139 Bis. Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que los pretendientes contraigan matrimonio. (Adición P. O. No. 20, 1-IV- 11)
Artículo 139 BIS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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