Artículo 1417. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.
Artículo 1417
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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