Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1421

Artículo 1421. Si al hacer la presentación del testamento no pudiera firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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