Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 144

Artículo 144. Si el juez se niega a otorgar la autorización para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior de Justicia, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.