Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1457

Artículo 1457. El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

Capítulo Quinto

Del testamento privado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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