Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1478

Artículo 1478. La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.