Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1493

Artículo 1493. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Capítulo Tercero

De la sucesión de los ascendientes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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