Artículo 1499. Los adoptantes, heredarán en los mismos términos establecidos en este Capítulo para el padre y la madre. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Artículo 1499
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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