Artículo 150. Los cónyuges están en aptitud de contraer nuevo matrimonio, al día siguiente de que quede legalmente disuelto el anterior . (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)
Artículo 150
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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