Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1519

Artículo 1519. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1516, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1518.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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