Artículo 1522. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1516 y 1518, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si, por averiguaciones posteriores, resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
Artículo 1522
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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