Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1526

Artículo 1526. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el plazo máximo de la preñez, mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.

Capítulo Segundo

De la apertura y transmisión de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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