Artículo 1546. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias, pero tratándose de instituciones de carácter oficial o de asistencia social, no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Las entidades públicas no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.