Artículo 1551. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
Artículo 1551
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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